Política Antimonopolio

Liderando la lucha contra los cárteles 

MDUANZAS Y GUARDAMUEBLES TRALLERO, S.A. apoya la adopción de programas de cumplimiento  Antimonopolio por parte de sus grupos de interés (proveedores, clientes, agentes, y colaboradores). En este sentido, TRALLERO está decidido a apoyar la lucha contra los cárteles, que restringir la  competencia entre los proveedores en detrimento de los clientes. 

Antecedentes 

Todos los trabajadores de TRALLERO aceptan suscribir y guiarse por las disposiciones de la Ley  Antimonopolio 

La Política Antimonopolio adoptada por TRALLERO cubre a sus empleados (ya sean permanentes, de  plazo fijo o temporales) y cualquier tercero asociado que preste servicios a o en nombre 

de TRALLERO. 

¿Qué es un cartel? 

Un cártel es un acuerdo, práctica concertada o conspiración entre competidores para arreglar  precios, presentar ofertas colusorias, dividir o repartir mercados y, en general, restringir  

competencia. 

Un cártel se considera la violación más atroz de las leyes antimonopolio en la mayoría de 

jurisdicciones, lo que puede dar lugar a la imposición de importantes multas, así como, en determinadas  jurisdicciones, sanciones penales. 

TRALLERO no tolerará la conducta de los cárteles 

TRALLERO respeta las leyes y regulaciones Antimonopolio en los países en los que opera y requiere que sus proveedores/clientes/empleados hagan lo mismo. La participación en un cartel es  inaceptable. Está contra los valores centrales de TRALLERO de competir libre y justamente, con base en  el valor agregado de sus productos y servicios. 

Las leyes y reglamentos que sancionan la conducta de los cárteles están vigentes en la mayoría de las  jurisdicciones. 

Estas leyes y reglamentos están diseñados para promover la competencia libre y justa y para

proteger a los consumidores. Los programas de cumplimiento antimonopolio son para detectar y prevenir  cárteles 

Declaración de estatutos 

Compromiso de todos los proveedores/clientes/empleados de TRALLERO con efecto inmediato Todos los proveedores/clientes/empleados de TRALLERO se comprometen a tener un comportamiento  legal y ético, y a abstenerse de participar en cualquier negocio que perjudique los intereses de TRALLERO  y a sus proveedores/clientes/empleados. 

TRALLERO y sus proveedores/clientes/empleados tomarán medidas para garantizar que estén  plenamente informados de las leyes y reglamentos antimonopolio aplicables en relación con la conducta  de cárteles y otras leyes antimonopolio. 

infracciones, y supervisará a sus empleados y socios comerciales para garantizar la plena y cumplimiento  continuo. 

Cumplimiento legal 

TRALLERO se asegurará de conocer todas las leyes y reglamentos aplicables.  

Cubriendo prácticas anticompetitivas en todas las jurisdicciones en las que operan, y que  

ellos obedecerán y respetarán esas leyes y reglamentos. 

TRALLERO se asegurará de conocer y cumplir con 

leyes y reglamentos aplicables en relación con los cárteles. 

Comportamiento ético 

Como demostración de su compromiso, TRALLERO y sus proveedores/clientes/empleados se  comprometen a adoptar un enfoque de tolerancia cero con respecto a la conducta de los cárteles. En todo  momento, TRALLERO y sus proveedores/clientes/empleados actuarán profesional, justa y con la máxima  integridad en todos los tratos comerciales y relaciones Esto se aplicará dondequiera que operen. 

Compromiso con los valores de TRALLERO 

Esta Carta se integrará formalmente en el estándar de calidad de TRALLERO 

Código de conducta 

Al aceptar y comprometerse con esta Carta, a: 

  1. Nunca haga directa o indirectamente (a través de terceros, incluidos agentes, proveedores o  clientes) contacto con un competidor real o potencial u otro tercero, 

cuyo objeto es incurrir en comportamiento de cártel.

  1. Nunca proponer o llegar a un acuerdo, ya sea directa o indirectamente, formal o informalmente, con  competidores reales o potenciales, con respecto a cualquier información sensible cuestiones relacionadas  con la competencia, que incluyen: 
  • Fijación de precios 
  • Dividir o compartir mercados, clientes o territorios 
  • Manipulación de un proceso de licitación competitivo 
  1. Reportar cualquier indicio o iniciativa de conducta empresarial anticompetitiva impropia por un  competidor real o potencial de acuerdo con sus informes internos procedimiento, que incluye, entre otros,  informar a su departamento legal y/o a las autoridades antimonopolio pertinentes. 
  2. No participar en una reunión de una asociación comercial en la que personas sensibles  Se discuten temas relacionados con la competencia. Si tales temas se plantean durante una reunión, los empleados de los Afiliados de FIDI deben solicitar inmediatamente la discusión para final. De  lo contrario, deben retirarse de la reunión y pedir que se anote en el acuerdo. 
  3. Asegurarse de que toda la correspondencia interna y externa, incluidos correos electrónicos y mensajes  de texto, y los documentos, debates y declaraciones públicas no contienen declaraciones 

que puedan ser malinterpretados por terceros o autoridades antimonopolio y  

tribunales en el contexto de una posible investigación antimonopolio. 

  1. Mantener un juicio independiente en la fijación de precios o la venta de cualquier producto y/o  servicios. 

7. Limitar cualquier información discutida durante las negociaciones comerciales, con o divulgada a los  competidores u otros terceros, a lo estrictamente necesario para completar o evaluar la transacción.

Firmado, en Barcelona a 10 de marzo de 2025 

La Dirección